martes, 28 de abril de 2009

A la Comunidad Universitaria, en especial a la comunidad de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Política de la UNA Puno:

A la Comunidad Universitaria, en especial a la comunidad de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Política de la UNA Puno:

De mi mayor consideración:

Ante las acciones destinadas a denigrar o distorsionar la labor de la Clínica Jurídica de Acciones de Interés Público, corresponde desvirtuar la información falsa e inexacta:

1. Las clínicas jurídicas cumplen una labor importante en seleccionar caso de interés público para generar políticas y estrategias de acceso a la justicia con la metodología y criterios desarrollados durante una fase de entrenamiento previo. Por tanto, es falso que cualquier caso sea materia de atención por una clínica jurídica.
2. Las clínicas jurídicas desarrollan una labor crítica en la interpretación y generación de argumentos jurídicos, destinados a consolidar un Estado Constitucional de derecho con la metodología y criterios desarrollados durante una fase de entrenamiento previo. Por tanto, es falso que cualquier caso por su complejidad sea relevante en materia de clínica jurídica. También es falso que la aplicación de normas procesales o del Código Civil (y otras leyes) sea finalidad de la labor clínica.
3. Las clínicas jurídicas cumplen una labor de aprendizaje creativo del derecho sobre la base del desarrollo de una teoría del caso y estrategias de litigio argumentativa y probatoria (cada vez más necesaria, por ejemplo, para la litigación oral con el nuevo Código Procesal Penal) con la metodología y criterios desarrollados durante una fase de entrenamiento previo. Por tanto, es falso que puede haber un solo criterio o desecharse los aportes creativos de los estudiantes, puesto que el marco no son la aplicación de la ley, sino la teoría del caso desarrollada para cada situación concreta.
4. Las clínicas jurídicas cumplen una labor de trabajo en grupo sobre casos reales y debidamente judicializados o tramitados ante autoridades competentes con la metodología y criterios desarrollados durante una fase de entrenamiento previo. Por tanto, es falso que cualquier ejemplo real o simulado sea materia de atención en la clínica jurídica.
5. Finalmente, cabe destacar que el desarrollo de la práctica forense implica necesariamente fines de proyección social hacia la consolidación del Estado Constitucional de Derecho desde la universidad. Los casos particulares aun siendo reales pueden ser asumidos por el Consultorio Jurídico Gratuito.
6. Sugerimos revisar el seguimiento de casos de 4 universidades peruanas, los materiales desarrollados en su implementación, los aportes de docentes nacionales y del extranjero en 4 seminarios internacionales así como fue importante la sustentación de diversos casos nacionales en un Congreso Nacional en la ciudad de Arequipa. Estos eventos permitieron compartir experiencias internacionales sobre metodología clínica, litigación estratégica y acciones de interés público.
7. Por estos motivos nos llama la atención de una campaña desarrollada en clases y difundida por docentes de la facultad de ciencias jurídicas y políticas de la UNA, con varias actitudes alejadas del nivel académico que la universidad requiere que rechazamos
a) Rechazamos el uso de términos groseros en clases de derecho
b) Rechazamos la intolerancia a los aportes de los estudiantes
c) Rechazamos las afirmaciones falsas y comparaciones sin sustento sobre el método clínico.
d) Rechazamos los actos intimidatorios contra estudiantes y egresados de la Clínica Jurídica de Acciones de Interés Publico (CJAIP)
e) Rechazamos las afirmaciones sobre supuestos pagos a estudiantes de la CJAIP por la facultad.
f) Rechazamos el trato despectivo a los docentes de la PUCP y otras universidades
g) Rechazamos las actitudes que en base a la falta de autoestima se remiten a la agresión a otros docentes de la facultad.
h) Rechazamos las agresiones verbales y la absoluta ausencia de fundamentos profesionales o académicos
8. Aclaramos que nunca se hizo, ni se hace uso, del método clínico en Derecho en los cursos ordinarios de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, tratándose de una actividad extra curricular hasta la fecha: Por ello, para estar al nivel de las mejores universidades nacionales y extranjeras propendemos que se incluya en la nueva curricula flexible y así lograr la acreditación de la facultad con una nueva misión y metodología de enseñanza.
9. Información sobre los contenidos reales de una CJAIP y la labor que se realiza a nivel nacional se puede encontrar pública y gratuitamente en las siguientes paginas virtuales:
a) http://www.clinica-juridica.com/
b) http://www.pucp.edu.pe/revista/clinica_juridica/
c) http://otra-orilla.blogspot.com/2008/01/clnica-jurdica-de-acciones-de-inters.html
d) http://clinicajuridicadeinterespub.blogspot.com/
e) http://clinicajuridicaucsm.wordpress.com/
f) http://clinicajuridicaunsch.wordpress.com/
g) http://clinicajuridicaunsa.web.officelive.com/
h) http://clinicajuridicaunsaarequipa.blogspot.com/
i) http://www.udp.cl/derecho/derechoshumanos/desc/clinicasdesc.htm
Así mismo para integración y formación en el método clínico se pude proceder a escribir a rafaelvallenas@hotmail.com

Puno, 28 de abril del 2009.

Jesús Rafael Vallenas Gaona
Coordinador de la CJAIP
UNA - PUNO