domingo, 11 de julio de 2010

Antiguo pronunciamiento que sumado a la propuesta de estudiantes UNA impidieron que se fusione la Facultad de Derecho a otra (30 de octubre del 2008

A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

CONSIDERAMOS OPORTUNO EMITIR UNA OPINION SOBRE INFORMACION FALSA Y LA IMPOSIBILIDAD LEGAL QUE SE FUSIONE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS DE LA UNA

1. Conforme al Estatuto dela UNA las facultades solo pueden Crearse o Fusionarse previo acuerdo del Consejo UNiversitario y hasta la fecha NO EXISTE TAL ACUERDO DE CONSEJO UNIVERSITARIO.

2. La Asamblea Estatutaria no podria exceder de las facultades y procedimientos actuales, por lo cual DUDO DE TODAS LAS EXAGERACIONES SOBRE LA FUSION DE FACULTADES que no es tema de agenda de la Asamblea.

3. La fusión de facultades no favorece ni dificulta la asignacion de presupuesto o el acceso a inversiones, pues solo se requiere buenos proyectos.

4. No es necesaria la fusion de facultades para desarrollar Planes de Estudio con contenidos multidisciplinarios, interdisciplinarios, holisticos, integrales o interculturales. Esto depnde de cada carrera profesional.

5. La autonomia de la Facultad de Derecho esta garantizada por fundamentos historicos, epistemológicos y juridicos que motivaron que se atienda la reconsideraciones que hicieron los estudiantes del tercio de Consejo Universitario y el recurrente como docente ante la erronea decision del Consejo Universitario de fusionar Facultades. Por tanto reiteramos y recordamos su contenido:

FUNDAMENTOS EPISTEMOLOGICOS

1. La determinación de áreas del conocimiento científico es el fundamento principal para justificar la actividad de investigación y las finalidades de cada disciplina. Por ello es importante distinguir entre la finalidad de Ciencias como la antropología o la sociología que tienen el carácter de ciencias sociales generales, que a diferencia del derecho no tienen carácter instrumental.

2. El carácter instrumental del derecho ha sido reconocida por estudiosos de las ciencias sociales y del derecho como Jürgen Habermas, Antoni Doménech, Niklas Luhmann, entre otros. Por tanto, corresponde superar las llamadas "falacias de Calicles" tanto al considerar que solo hay razones prácticas para determinar un área del conocimiento o el grave error que considerar que las razones prácticas son de por si una finalidad.

3. El ámbito de conocimiento del derecho que es el mundo "del debe ser" fundamentalmente orientado hacia la justicia como fin y por otro lado la práctica de los instrumentos de control social, instrumento de gobierno, sustentado en el ejercicio del poder político sobre paradigmas de conducta (lo que se puede o no se pude hacer) hacen del derecho una tecnología social de ámbito restringido y diferente de las Ciencias Sociales en general.

4. No negamos que se puedan compartir paradigmas, orientaciones y finalidades en la investigación científica, sin embargo el campo de estudio es absolutamente distinto.

5. Tampoco negamos la discusión de la determinación de derecho como ciencia, nuestra posición personal es que se trata de una técnica de control social y un instrumento de las políticas publicas

6. Creemos con Francisco Villalobos que "el constructivismo define que existe una autonomía epistemológica, cuando se accesa la realidad, mediante diversos vehículos que la interpretan y que constituyen cada una un discurso científico. Es por eso precisamente que el derecho goza de autonomía epistemológica."

FUNDAMENTOS HISTORICOS

1. El derecho como facultad ha sido tradicionalmente una facultad autónoma cuya afinidad esta vinculada a las ciencias y tecnologías de gobierno, más que las ciencias sociales en general.

2. Esta distinción del derecho ha sido históricamente respetada dentro de las dos tradiciones jurídicas occidentales en Edmundo anglosajón (basta ver el surgimiento de las LAW SCHOOL en las universidades Harvard, Princeton, Yale y Oxford en América y Europa) como en el ámbito del derecho romano germánico (como los casos de la Universidad de Bolonia, Universidad Complutense de Madrid, Universidad Autónoma de México, Universidad de Buenos Aires, entrar otras).

3. La constitución de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas responde además a una tradición Jurídica de Puno que desde la Fundación de la Universidad en que se crea la Facultad de Jurisprudencia por ley 40 del 29 de agosto de 1856. Mediante del 19 de noviembre del 1866 se establece la Facultad de Derecho con su correspondiente estructura curricular. Esta tradición corresponde sostenerse desde la Creación de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas en 1982.

4. Convenimos que el nombre correcto es "Facultad de Derecho y Ciencia Política" y sus proyecciones orientan a una "Facultad de Derecho, Ciencias y tecnologías de Gobierno" o "Facultad de Derecho y de Gestión de Desarrollo Humano" con lo cual el desarrollo de políticas publicas, los instrumentos de gestión humana y desarrollo sostenible de nuestra región darán pie a la creación o integración de otras escuelas profesionales y atender a una visión de Facultad que se encuentra con su pueblo, y que no puede ser frustrada esta misión por requerimientos de excesivo pragmatismo económico contra los intereses históricos de la Facultad.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1. Promulgado el Decreto de Urgencia N° 033-2005 se estableció el programa y cronograma de Homologación de Docentes Universitarios cumpliéndose con artículo 53° de la Ley 23733, que establece la homologación, y el derecho de percibir las remuneraciones complementarias que establezca la ley cualquiera sea su denominación.

2. El art. 18° Constitución de 1993 que ordena: CADA UNIVERSIDAD ES AUTÓNOMA ES SU RÉGIMEN NORMATIVO, DE GOBIERNO, ACADÉMICO, ADMINISTRATIVO Y ECONÓMICO, SE RIGEN POR SUS PROPIOS ESTATUTOS EN EL MARCO DE LA CONSTITUCIÓN Y LA LEYES. (Véase Tribunal Constitucional Sentencia del Expediente N.° 4232-2004-AA/TC, Fundamento 28)

3. La Ley 23733 estableció en su artículo 4° la Autonomía Universitaria que implica la Facultad de: "Aprobar su propio Estatuto y gobernarse de acuerdo con él". Un Decreto de Urgencia en materia económica no puede establecer limitaciones o restricciones a la facultad de autoformación

4. Al Estado le corresponde la asignación presupuestaria pero no puede orientarse que con una norma de naturaleza económica se oriente facultades legislativas para indicar un criterio estándar de organización académica o establecer límites a la organización tradicional de las universidades. Sobre ello la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional previene de los excesos de las facultades legislativas sobre el contenido nuclear de la autonomía universitaria (Véase: a.- Sentencia del Expediente N.° 4232-2004-AA/TC, fundamento 23; b.- Sentencia del Expediente N.° 00025-2006-AI/TC, Fundamento 9)

5. No corresponde sujetarse a una NORMA DE NATURALEZA EXCEPCIONAL Y DE MATERIA ECONOMICA como es el Decreto de Urgencia Nº 033-2005 para establecer criterios de organización exclusivos del fuero universitario protegido por su autonomía. EL Tribunal constitucional ha establecido claramente que no puede exceder de asuntos de naturaleza económica y financiera, menos a la organización académica por Facultades, (Véase: Sentencia del Expediente N.° 00025-2006-AI/TC, Fundamento 59)

6. Estando cuestionada la Constitucionalidad y legalidad del Decreto de Urgencia Nº 033-2005, reglamentado por el Decreto Supremo Nº 019-2006-EF, sus normas modificatorias y complementarias, corresponde un actitud coherente con las decisiones de FENTUP y de la propia Asamblea Universitaria que cuestionaron dichas normas para exigir el respeto de la constitución y la tradición de la Unidad y singularidad de la Facultad de Derecho de la Universidad nacional del Altiplano.

Consideramos que la tradición académica y epistemológica que sustenta el Derecho como una disciplina científica y una profesión con particularidades que la diferencia de las ciencias y tecnologías sociales requiere de un tratamiento especial. No es digno desde ningún punto de vista que una urgencia económica o un condicionamiento económico afecten los criterios y principios académicos y de organización de la universidad.

Naturalmente, los adherentes manifestamos que la resolución causa agravio a la comunidad universitaria, especialmente a los estamentos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, sustentándose en normas inconstitucionales, reduciendo una Facultad a una simple Escuela Profesional. En tal sentido rechazamos dichas medidas por los fundamentos arriba expuestos.


Jesús Rafael Vallenas Gaona
Docente Asociado a Tiempo Completo UNA Puno
DNI 01307020

Publicado por Jesus Rafael Vallenas Gaona en 30 DE OCTUBRE DEL 2008

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